TÍTULOS OBTENIDOS
Actividades en los últimos años
Redacción del libro “El espectro autístico y su interés para la Fonoaudiología” (400 pág, impresión demorada).
Ultimas publicaciones: “Alcances funcionales del sistema vestibular” Rev Fonoaudiológica Tomo 56 Nº 2, 2010.
“Estudio de caso único, paciente lesionado derecho” enviado marzo 2011.
• Participación y asistencia a Ateneos.
• Reuniones Científicas.
• Congresos de la especialidad en el país y en el exterior.
Ultimo simposio : Conference on cognition research of the Israeli Society for Cognitive Psychology, febr.,10-12; 2014.
Akko, Israel; integrando una mesa redonda sobre el tema “Comparing automatic and controlled working memory updating through ERP studies”.
Disertante en Ateneo Hospital Churruca: “TGD, Espectro autista “, 2009. Dedicación específica a temas de Neurociencia relativos a Neurofisiología Cerebral y a Neuropsicolingüística Cognitiva.
Asistencia a “Curso de apoyo para la redacción de tesis doctorales”, dictado en la Academia Nacional de Medicina (2009) Curso de Investigación Clínica (GEDIC,2010). Fluido contacto y acuerdos específicos con centros dedicados a esas líneas de investigación (INECO).
Atención de consultorio privado (derivaciones de Hospitales Naval, Churruca, Vicente López, Español).
Consultoría Departamento de E-Learning de la Compañía SOFTLAB.S.R.L. Miembro ASALFA. PH Student member de la “Society for Neuroscience”, Washington, DC. (Application submitted and pre-aproved).
Bullying del docente hacia el alumno
Un caso específico mirado desde la ética
Introducción
Objetivo
El objetivo de este trabajo es presentar un caso con connotaciones éticas controvertidas que toma lugar en una situación de examen correspondiente a una materia del anteúltimo año de la carrera de fonoaudiología.
Desarrollo
Situación dilemática
La acción transcurre en una situación de examen oral de una materia de cuarto año de la carrera de fonoaudiología cuyos contenidos presuponen la actuación frente al paciente. Para llegar a tal instancia, los alumnos deben aprobar primero un cuestionario de noventa (90) preguntas por escrito, administrado la semana anterior.
Los actores intervinientes son:
Son pertinentes ciertos detalles significativos, que paso a señalar:
Descripción de los hechos
La alumna demuestra una conducta respetuosa y atenta. Saluda al entrar y es correspondida por los adjuntos, pero no por el titular.
No denota aplomo, pero tampoco inquietud excesiva. Escucha con atención y responde correctamente a las primeras preguntas, no siendo alentada en ningún sentido afirmativo por el interrogador. Cuando uno de los adjuntos asiente con la cabeza, es inmediatamente reprimido por el jefe de mesa con una mirada imperativa, al tiempo que anticipa “no aprobarás este examen” con una mirada franca y admonitoria hacia la alumna.
Las preguntas se suceden velozmente y así deben ser respondidas. No se admiten reformulaciones ni replanteos. Tampoco tiempo de procesamiento. Cuando la alumna empieza a vacilar, arrecian en complejidad, y es cuando el desdén y la actitud en general intolerante del cuestionador marcan el ritmo del encuentro. Evidencia disconfort y tamborilea con los dedos sobre la mesa. Omite cualquier oportunidad de aclarar o simplificar. (Algo que hubiera sido sumamente sencillo y es de hábito común en las mesas examinadoras).
Pero no hay piedad o paciencia en este caso. La alumna pierde el control de su mirada y deriva hacia ángulos colaterales. Transpira, se frota las manos y aparecen manchas lívidas sobre sus mejillas. Los profesores adjuntos se mueven y cambian de posición en sus asientos. El titular esboza una sonrisa sardónica y al final el comentario descalificante: “se ve que esto no es para vos”, “te acompaño al psiquiatra si querés”...
Fin del episodio
El acta de examen es firmada por el titular. El primer adjunto se encoge de hombros y también firma. El segundo adjunto se abstiene y va en busca de la estudiante, a la que encuentra llorando en compañía de su madre, en el hall central de la facultad.
Se dirige a ella expresando que ha sido testigo de una conducta abusiva e injusta y le ofrece testimoniar en consecuencia. Se entera entonces de los aspectos faltantes que completan el cuadro:
El profesor adjunto explica a la alumna y a su madre que tienen derechos y un sistema legal que las sostiene; apelable en el momento y forma en que lo decidan.
La respuesta –categórica- es negativa. Por ningún motivo la estudiante quiere diferenciarse del resto de sus compañeros ni recibir ningún trato especial; las condiciones deben ser iguales para todos. Cuando se le explica que es obvio que ya la diferenciación se hizo, que las cosas no son así y que no hay motivo porque deba someterse al agravio y a la descalificación, insiste diciendo que todos los estudiantes experimentan a veces tratos injustos o desafortunados en su tránsito por la facultad. Que ella no quiere ponerse en evidencia y que confía en poder aprobar en una instancia posterior.
El dilema se plantea de la siguiente manera: el profesor adjunto ¿firma el aplazo en el acta de examen o lo recusa?
Valores en juego
Marco legal
Respecto al código de ética docente vigente en esa casa de estudios y que encabeza este escrito, están afectados los artículos (1), (2), (3), (4), (7) (9) y (10). Respecto al código de ética en la educación IBIS 2000 (International Bioethical Information System Multimedia sobre Ética Profesional) el caso involucra a los artículos (1, en su inciso [a]), (4) (5) y (7).
En la declaración de la IE sobre ética profesional involucra el punto (3) de su preámbulo. En la declaración americana de los derechos y deberes del hombre están comprometidos aspectos de su preámbulo y el artículo XVIII concerniente al derecho de justicia.
Tanto puntos de la Ley 23.054 convención americana sobre derechos humanos, llamada pacto de San José de Costa Rica/69 como de la declaración universal de los derechos humanos (en su artículo 26 e incisos) están vulnerados. Asimismo, el estatuto del docente (art.6 inciso b) y la ley de educación superior en su artículo 13.
“Resolución sobre el tema de valores en la enseñanza pública” (artículos 10,12,20,21,24 y 25) de la 32 a Asamblea de la Confederación Mundial de Organizaciones de Profesionales de la Enseñanza; Melbourne/88.
Marco teórico
(1). La ética es desde Aristóteles hasta la modernidad, la parte de la filosofía que observa la conducta humana basándose en la virtud (areté). Las del carácter (éticas) y las de la inteligencia (dianoéticas).
(2) Verdad religiosa. Moral única, universalista, inmutable. (3) Ética kantiana, universalista, la justicia deriva del concepto de libertad; “imperativo categórico”, deontología. (4) Principio del utilitarismo, el valor moral está en la consecuencia del acto, mayor felicidad a más personas. (5) Expresión del derecho negativo “no ser sujeto de un acto”. (6) Amartya Sen “métrica del bienestar”, capacidad del sujeto de procurar su bien según sus recursos: “el hecho de sonreír frente a la adversidad no invalida su derecho a la compensación”...
El estudio del caso en cuestión se hará sobre el “corpus” moral, o conjunto de normas, creencias, ideales y tradiciones que regulan las interacciones de los actores intervinientes, “sujetos” (al decir de Foucault) del entramado de significados propios de su cultura; dependientes históricos de su entorno y a la vez afirmando sus individualidades en el ejercicio autónomo del libre albedrío dentro de las relaciones de poder que determinan sus posibilidades de opción.
Si aprendemos de los griegos, (1) estas opciones siempre serán hacia el Bien, porque el alma humana posee naturalmente esa disposición. “No es la verdad la que nos hace libres, sino la libertad la que nos hace verdaderos”. El camino es llano y es directo hacia la indagación, al conocimiento, a la belleza, a la felicidad.
El fin último, perseguido por todas las corrientes filosóficas: cómo llegar a la Felicidad.
A lo que el Hombre va concibiendo por Felicidad a medida que evoluciona. A la suma de los placeres sensibles, al hedonismo (goce) a los placeres del conocimiento, del espíritu. Al contacto con la (2)Verdad Revelada o con la (3) Razón Absoluta.
O si se puede alcanzar la felicidad y extenderla a los demás, a la mayoría. (4) O al menos impedir la expansión del daño (5).
Mayor cantidad de felicidad, a más gente. Mayor impacto beneficioso, mayor bienestar, a sectores más amplios. Solo que la misma cantidad de bienes no son igualmente efectivos en distintos sectores. La gente diferente necesita diferentes cosas (6).
Lo igualitario no es ahora lo mejor, habrá que estrenar el concepto de EQUIDAD. Traducir la necesidad del prójimo, complementar y dar a cada uno lo suyo.
Pero la valoración del mundo es consensuada, dialógica (Habermas). La Justicia proveniente de la equitativa distribución de esos valores debe partir de un “velo de ignorancia” considerando los principios de la “Libertad” y de la “Diferencia” (Rawls) o actuar sobre “microesferas culturales” (Walzer).
¡Ojalá la perfección idealizada de la Justicia estuviera automáticamente ligada a la Felicidad! Pero sabemos que no es así, que el estado de bienestar nace de adentro, es subjetivo, personal; en ese plano no puede ser exigible. Pero si lo vemos desde la intersubjetividad, nace el deseo de que “eso” que es bueno, porque es justo, lo tenga también el prójimo: porque tiene derecho a tenerlo, el concepto admite una reciprocidad: si el derecho es reconocido, comienza a ser exigible.
Una educación de calidad (UNESCO, Brasil /2003) consiste en actuar sobre las emociones, las habilidades prácticas y la razón. Yendo más lejos, se afirmó “que para construir un mundo de paz hay que formar gente que sepa amar” (Braslavsky se pregunta “¿en el mundo ganan los buenos o los malos; las personas egoístas?”)
El alumno debe “aprender lo que necesita y hacerlo en felicidad”.
Diagnóstico de situación
Proceder del docente: objetivamente considerado, el docente no evaluó a la alumna acorde a los conceptos de equidad y justicia pedagógica. No demostró honestidad intelectual al no dar por válidas preguntas bien contestadas y al no reconocer la trayectoria anterior de la alumna. No la respetó en la dignidad de su persona al omitir una condición básica de la ética intersubjetiva: la de reciprocidad. No la trató como agente autónomo al descalificarla con comentarios peyorativos y desvalorizadores.
El acoso y hostigamiento se evidenciaron desde los primeros minutos de la interrelación, que mantuvo en un cauce diádico, no permitiendo la influencia atemperante de los testigos adjuntos. Expresó verbalmente sus intenciones de segregarla del sistema: “esto no es para vos”.
Subjetivamente considerado: su intolerancia marcó la crueldad de sus propósitos: producir un marco desestabilizador acentuando la vulnerabilidad de la estudiante, considerándola como un medio para lograr su objetivo y no como un fin en sí misma y conduciéndola al fracaso.
A raíz de lo anterior se hace posible inferir que dentro de la conciencia moral del docente titular no es admisible permitir el ejercicio de la profesión de fonoaudiología a sujetos desde condiciones de diferencia, juzgadas por él apriorísticamente como incapacitantes.
Su proceder está enmarcado en los artículos respectivos de los códigos arriba mencionados.
Proceder de la alumna: objetivamente considerado: tanto sus derechos generales de persona (libertad, autonomía, justicia, equidad, no discriminación) como los especiales (provenientes del marco educativo: clima de respeto, reconocimiento, seguridad, buen trato, etc.) que fueron vulnerados, están codificados legalmente y pueden reclamarse. La asiste el derecho (negativo) a que no la dañen; pero también el (positivo) de requerir atención especial por su situación (certificada) de vulnerabilidad.
Aun cuando la agresión recibida puede explicitarse en los artículos respectivos de los códigos arriba mencionados, en ejercicio responsable de su autonomía la alumna decide no efectuar los reclamos pertinentes.
Subjetivamente considerado: conserva una actitud metarreflexiva sobre su conciencia moral: ella se ha preparado responsable y exhaustivamente para la prueba; y sobre su conciencia emocional: no soportaría la sobreexposición de su condición de desigualdad, a pesar del apoyo terapéutico que por tal razón obtendría. Llega, incluso a considerar un desmérito su acreditación académica dentro de ese marco.
Se puede inferir su temor al futuro.
Proceder del profesor adjunto: objetivamente considerado: observa la vulneración de sus principios morales y de sus derechos como docente: le impiden el ejercicio de su rol profesional acorde a su conciencia moral. Sufre el abuso de poder que cercena su autonomía. Acude a confortar a la alumna y a ofrecerle información pertinente. Se abstiene de firmar el acta de examen.
Subjetivamente considerado: padece la incomodidad de la penosa situación. Se puede inferir su conflicto ético en las siguientes disyuntivas sobre su próximo curso de acción:
Resolución
Finalmente, aún por sobre la moral del contrato y de los derechos humanos, su reflexión lo lleva nuevamente al sostenimiento de principios éticos universales... y comprende que adhiriendo profundamente a ellos es cuando se alcanza a transmitir un Bien Social que al mismo tiempo conforta su individualidad en un plano más elevado de su espíritu.
Comprende que el bien proviene del bien. La universalización de la justicia es criterio de verdad y sinónimo de moral.
Procede sacrificando a la minoría (a su alumna en cuanto a autonomía y confidencialidad y se incluye coyunturalmente por el peligro de inestabilizar su continuidad laboral) porque tiene como Principio Rector el Bien para los Demás. La educación es un proyecto ético que marcará las vidas de los alumnos. No se concibe como profesor fuera de ese marco, donde radica la integridad de su persona.
El profesor adjunto no brinda su conformidad y recusa el examen.
Referencias
ANTOLÍNEZ, R. GAONA PINZÓN, P: “Etica y Educación” (anillado de Cátedra).
BARBESI, B: “Identidad y Ética Profesional Docente” (anillado de Cátedra).
BARBESI, B: “Temas de Justicia” (anillado de Cátedra).
BASANTA, E; BRUNETTI, J: “La psicología del desarrollo moral (Debates y problemas”). (Anillado de Cátedra).
BRASLAVSKY, C: “Diez factores para una eduación de calidad para todos en el siglo XXI” Biblioteca nacional de Maestros, Fundación Santillana.
FARIÑA, J: “Ética en la Educación” IBIS 2002. (Anillado de Cátedra).
ROSSI, M.J. “Universalismo y Relativismo en Ética: los desafíos de la alteridad”. (Anillado de Cátedra).
TUGENDHAT ,E: “Teorías Éticas” . (Anillado de Cátedra).
Bibliografía complementaria:
“Cimentación para la Metafísica de las Costumbres”, “El Utilitarismo”, “Ética Nicomaquea” “De la Felicidad”, “Política” (anillado).
“Resolución sobre el Tema de Valores en la Enseñanza Pública” (32ª Asamblea de la Confederación Mundial de Organizaciones de Profesionales de la Enseñanza).
Declaración de la IE sobre Ética Profesional ( Secretaría Parlamentaria de la Cámara de Diputados de la Nación).
Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.
Declaración Universal de los Derechos Humanos.
Ley Nacional de Educación Superior Nº 24.521.
Proyecto de Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.
J.M.PAZ 3011 OLIVOS 1366 BUENOS AIRES REPUBLICA. ARGENTINA
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